Violencia y trata en Rosario: condenaron a 10 años de cárcel a un hombre por explotación sexual de dos mujeres

El fallo señala que Diego Martín Torres captó a las víctimas en contextos de alta vulnerabilidad. Una de las dos víctimas tenía 15 años al momento de los hechos, mientras que la otra mayor damnificada pasó siete años explotada luego de que el acusado la convenciera de trasladarse desde Mendoza a Rosario. 

17 de julio, 2025 | 15.35

La Justicia Federal de Rosario condenó a un hombre a 10 años y medio de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual, abuso y suministro de estupefacientes. Las víctimas, una mujer que estuvo retenida durante siete años y una adolescente que tenía 15 años al momento de los hechos, estaban además privadas de su libertad.

Según la sentencia dictada, el imputado, Diego Martín Torres (47), mantuvo a las víctimas bajo condiciones de cautiverio y explotación sexual dentro de una pensión ubicada en territorio rosarino, ejerció violencia y agravó el delito con amenazas. El fallo incluyó además una reparación económica millonaria para las dos víctimas. Es la primera condena sobre estos delitos desde la implementación del sistema acusatorio en mayo de 2024.

La causa comenzó a gestarse a partir de una denuncia realizada por la madre de una de las víctimas, que expuso ante la Policía la situación de explotación sexual de su hija. De inmediato, la Unidad Fiscal Rosario, encabezada por los fiscales interinos Javier Arzubi Calvo y Soledad García, inició la investigación en articulación con organismos de atención, prevención y persecución de la trata de personas.

Durante el proceso, el equipo de investigación reunió pruebas testimoniales, registros y evidencia forense que confirmaron las maniobras de explotación y la responsabilidad exclusiva de Torres. Una cámara de vigilancia y testimonios directos permitieron reconstruir la operatoria. Si bien la adolescente en un primer momento mencionó a la otra víctima como posible coautora de los hechos, la Fiscalía aplicó la cláusula de no punibilidad del artículo 5 de la ley 26.364.

Además del Ministerio Público de la Acusación (MPA), en el caso intervino la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, que acompañó el escrito de sobreseimiento de la víctima que permaneció siete años explotada.

Condenaron a un hombre por explotación sexual: cómo fue el caso

El fallo señala que Torres captó a las víctimas en contextos de alta vulnerabilidad. Según informó el portal Rosario3, el hombre contactó a la mayor de edad en Tunuyán, Mendoza, entre 2017 y 2018, aprovechándose de una situación económica crítica y el padecimiento de violencia de género previa. El hombre la alejó de su entorno familiar y la llevó a Rosario, donde la obligó a ejercer la prostitución durante siete años, obteniendo ingresos por esto.

Con respecto a la segunda víctima, el MPF consideró acreditado que el hombre captó a la adolescente de 15 años entre agosto y septiembre de 2023, con el objetivo de prostituirla. De esta manera, explicó que para eso Torres se aprovechó de su minoría de edad y de su vulnerabilidad extrema, ya que residía en otra ciudad, había atravesado abusos sexuales y se encontraba en situación de pobreza.

La fiscalía indicó que, para lograr su cometido, el acusado estableció primero un vínculo de confianza con la familia y luego comenzó a alejar a la adolescente de su red de contención, hasta que logró vivir con ella y con la otra víctima del caso en una pensión de Rosario. Precisó que, a partir de ese momento y hasta julio del año pasado, la obligó a ofrecer “servicios sexuales”, bajo amenazas, en un puente ubicado sobre la ruta 33 entre las localidades de Zavalla y Pujato. Y acusó también a Torres por abusar sexualmente de la adolescente y por obligarla a consumir estupefacientes.

Si bien la chica había señalado como coautora de la explotación a la otra damnificada, el MPF postuló el sobreseimiento de la víctima señalada, en aplicación de la cláusula de no punibilidad prevista en el artículo 5 de la ley 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.