Depositar dólares en un banco puede ser necesario por diversas razones, como la compra de un inmueble, inversiones o el cambio de billetes antiguos por nuevos. Sin embargo, hay ciertos límites y condiciones a tener en cuenta para evitar inconvenientes con la entidad bancaria y con ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero ), especialmente en lo que respecta a la procedencia de los fondos y los montos depositados.
Límites y consideraciones para depositar dólares
El principal requisito para evitar problemas es que los dólares sean de origen legal y estén debidamente registrados. Es decir, que provengan de compras realizadas en el mercado formal, como el dólar oficial, el MEP o el contado con liquidación.
Una persona que nunca compró dólares en el circuito formal podría tener dificultades para justificar un depósito, incluso si sus ingresos en pesos son suficientes. Esto se debe a que ARCA no solo evalúa los ingresos en moneda local, sino también la formalidad de la adquisición de divisas. En caso de no contar con un registro claro de la compra, el organismo podría considerar que los fondos provienen del mercado informal, lo cual está penado por la Ley Penal Cambiaria.
ARCA: montos límite para movimientos bancarios sin alertas
A partir del 1 de enero de 2025, ARCA podrá solicitar información a los bancos sobre los movimientos que superen determinados umbrales. Los límites establecidos son:
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$600.000: aplica al total de consumos con tarjeta de débito y a ingresos o egresos en billeteras virtuales.
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$1.000.000: se refiere al total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, incluyendo depósitos a plazo fijo y extracciones en efectivo.
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$2.000.000: corresponde a transferencias bancarias o virtuales superiores a ese monto. En el caso de los dólares, los bancos convierten la suma a pesos según el tipo de cambio oficial para incluirla en estos límites.
Para evitar inconvenientes con ARCA, se recomienda que los depósitos en dólares no superen estos valores convertidos a pesos al cambio oficial y que se tenga respaldo documental de la compra legal de las divisas.
Sanciones por operaciones irregulares
La Ley Penal Cambiaria impone sanciones a quienes realicen operaciones de cambio sin intervención de entidades autorizadas, declaren información falsa o incumplan las regulaciones vigentes. Las penalidades pueden ir desde multas de hasta diez veces el monto de la operación hasta penas de prisión de hasta ocho años en casos de reincidencia grave.
Si bien la normativa establece estas sanciones, en la práctica no se conocen antecedentes públicos de su aplicación. Sin embargo, para evitar riesgos, se recomienda operar siempre dentro del marco legal y mantener registros claros de la procedencia de los fondos depositados.