Los trabajadores que cumplen funciones de supervisión dentro del servicio doméstico mantienen en julio de 2025 los mismos montos salariales establecidos por el Gobierno a comienzos de año. Esta situación responde a la falta de una actualización paritaria, por lo que rige aún la última grilla oficial publicada en la Resolución 1/2025, que fija los valores mínimos para cada categoría.
Los supervisores son considerados la categoría más alta dentro del régimen de casas particulares. Esta función corresponde a quienes tienen a su cargo la coordinación y el control de tareas realizadas por dos o más trabajadores en un mismo hogar. Se trata de un rol con mayor responsabilidad y por lo tanto con un esquema salarial más elevado que el resto de las categorías.
Cuánto cobra un supervisor del personal doméstico por hora en julio 2025
Para quienes se desempeñan bajo la modalidad por hora o por jornada, los valores mínimos vigentes durante julio son los siguientes:
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$3.454 por hora con retiro.
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$3.783 por hora sin retiro.
Estos montos aplican a supervisores que trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador y deben liquidarse de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Personal doméstico: sueldo mensual de los supervisores en julio 2025
En el caso de quienes están contratados bajo una modalidad mensual, con una carga laboral de 24 horas o más por semana, los salarios básicos establecidos son:
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$430.878 mensuales con retiro.
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$479.950 mensuales sin retiro.
Estos importes corresponden únicamente al sueldo básico y deben ser complementados con los adicionales legales establecidos por la Ley 26.844, que incluyen:
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Aportes jubilatorios.
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Obra social.
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Antigüedad (1% adicional por cada año trabajado).
Vacaciones: qué le corresponde a un supervisor del servicio doméstico
Como cualquier otra categoría contemplada en el régimen de casas particulares, los supervisores tienen derecho a vacaciones pagas. El período legal para tomarlas va del 1° de noviembre al 30 de marzo y la cantidad de días depende de la antigüedad en el puesto:
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Menos de 6 meses trabajados: 1 día cada 20 días de servicio.
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De 6 meses a 5 años: 14 días.
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De 5 a 10 años: 21 días.
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De 10 a 20 años: 28 días.
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Más de 20 años: 35 días.
Para quienes hayan ingresado recientemente, también rige un esquema proporcional de días de descanso en función de las semanas efectivamente trabajadas.
Cómo registrar en ARCA a los trabajadores de casas particulares: guía paso a paso
Todos los empleadores que contraten personal de casas particulares, sin importar la cantidad de horas trabajadas ni el tipo de contratación, deben registrarlos formalmente en el sistema ARCA. El trámite es obligatorio y puede realizarse de manera completamente virtual.
A continuación, el paso a paso para completar correctamente el registro:
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Acceder a la web de ARCA utilizando la clave fiscal del empleador. Si no se cuenta con una, deberá gestionarse previamente ante AFIP.
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Ingresar el número de CUIL del trabajador. El sistema recuperará automáticamente los datos personales vinculados a esa clave.
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Una vez visibles los datos del empleado, el empleador deberá completar los campos faltantes con la información requerida por el sistema.
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Cargar el domicilio del trabajador. Si ya está registrado en la base de datos, podrá seleccionarse de un listado desplegable. En caso contrario, se deberá ingresar la dirección manualmente.
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Informar los detalles de la relación laboral, incluyendo:
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Tipo de tareas a realizar.
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Cantidad de horas semanales.
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Modalidad de trabajo (con o sin retiro).
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Modalidad de liquidación (mensual o por hora).
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Remuneración pactada.
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Fecha de inicio.
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Si se trata de una relación fija o eventual.
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Indicar el domicilio laboral, es decir, el lugar donde el trabajador prestará servicio. Si el domicilio ya fue registrado anteriormente por el empleador, podrá seleccionarse. De lo contrario, deberá ingresarse como nuevo.
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Verificar todos los datos antes de confirmar. El sistema mostrará un resumen final de la información cargada. Es importante revisar con atención y corregir posibles errores antes de cerrar el trámite.
Este procedimiento permite regularizar la relación laboral, garantiza el acceso del trabajador a sus derechos (obra social, aportes jubilatorios, ART) y asegura al empleador el cumplimiento de la normativa vigente establecida por la Ley 26.844.