En el presente muchas son las libertades y los derechos que se erigen a su amparo que están invisibilizados o, directamente, negados en el discurso y la práctica de quienes se postulan “libertarios”, a algunas de ellas está dedicada esta nota.
¿Qué libertad avanza?
Los sectores más reaccionarios, conservadores y elitistas se han apropiado de algunas palabras, alterando por completo su significado y sus significantes, aprovechando una historicidad que pareciera -a primera vista y omitiendo una apreciación reflexiva- que poseen una univocidad que admite aplicarlos sin apego alguno al sentido y direccionamiento ideológico que se vale de ellos.
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Así, palabras como República, democracia y libertad se distorsionan a tal punto que poco o nada queda de ellas en cuanto a lo que podría pensarse que expresan en verdad o, siquiera, en orden a algunos aspectos básicos que estuvieron en su origen en la confrontación con el antiguo régimen monárquico y luego con la consagración de los derechos sociales en la evolución hacia el reconocimiento de derechos humanos fundamentales.
Otro tanto ocurre con la palabra “corrupción” y, más aún, con un declamado combate contra la corrupción y los abusos del Estado, en boca de los corruptos que nutren los sectores cuyo enriquecimiento resulta de una práctica constante en corromper y en mamar del aparato estatal, sin reparo ninguno por los perjuicios que provocan a la Nación y al Pueblo.
¡Cuánta hipocresía! ¡Cuánto cinismo! ¡Cuánta impunidad! ¿Será para siempre o finalmente pagarán por sus crímenes?
Más temprano que tarde, si nos atenemos a la tradición argentina de resistencia, lucha y defensa de la Patria, quedará a la vista que La Libertad Avanza únicamente para unos pocos de los cuales son meros mandaderos y guardianes de sus intereses, privilegios y negociados en desmedro de los intereses superiores de la Nación, de la sociedad y, consecuentemente, de la mayor parte de los que habitamos este suelo y cuyo destino está indisolublemente ligado al destino del país.
Un análisis puntual del amplio espectro de libertades y derechos postergados excedería en mucho los límites de esta columna, por lo cual habré de centrarme en una libertad y los derechos que le son inherentes, la libertad sindical, que entiendo emblemática como de urgente atención en estos aciagos días.
De qué se trata la libertad sindical
Si bien se reconoce tanto en el plano individual como en el colectivo, es en este último en donde la libertad sindical cobra particular relevancia en tanto es lo que da sustento para que las personas trabajadoras puedan conquistar derechos y alcanzar un ejercicio efectivo de esa libertad como de los derechos que son su consecuencia.
En primer lugar, debe indicarse que esa “libertad” no consiste en una mera formulación teórica resultante de especulaciones ideologizadas o de subjetividades que pudieran tenerse por tan validas como sus opuestos. No, porque está consagrada en la Constitución Nacional, en Tratados y Pactos Internacionales algunos incorporados expresamente en nuestra Ley Fundamental u otros adoptados por la Argentina que se encuentra obligada a respetar, aplicar y que poseen carácter supralegal, como también en diferentes leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico al que están sometidos los tres Poderes del Estado.
Básicamente, se manifiesta en la autonomía organizacional -la de constituir sindicatos, fijar sus reglas de gobierno y programas de acción-; en la concertación de convenios colectivos -negociar con la contraparte empresaria para regular las relaciones laborales y las condiciones de trabajo- y, como elemental ejercicio de la autotutela y empoderamiento imprescindibles para alcanzar equilibrios en la contienda clásica entre Trabajo y Capital; y en recurrir a legítimas medidas de acción sindical, que genéricamente se reconoce como derecho de huelga aunque, conceptual y prácticamente, abarcan un espectro mucho más amplio como diverso y derivan de la dinámica propia de las confrontaciones en el mundo del trabajo.
Persecuciones y cepos
En el terreno gremial con creciente perplejidad asistimos a una constante embestida para someter al Movimiento Obrero, si bien no con sorpresa estando a las experiencias dictatoriales y a los métodos autoritarios del actual gobierno nacional que tiene por norte afianzar el servilismo colonial a la par de retrotraernos a la Argentina de fines del siglo XIX.
Ese tipo de medidas se han plasmado -entre otras- en normas como el DNU 70/2023 (Título IV – Trabajo, suspendido en su vigencia por la Justicia que lo declaró inconstitucional), la Ley Bases (Capítulo Laboral), Resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación (N°893/2024 -que crea el Comando Unificado de Seguridad Productiva- y N°901/2024 -que dispone el Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad ante conflictos colectivos de trabajo-, ambos sujetos a un amparo judicial promovido por una veintena de asociaciones sindicales, por su ostensible inconstitucionalidad, y actualmente en trámite por decisión de la Sala IX CNAT), el DNU 340/2025 (por el cual se pretendía insistir en la regulación de la huelga en los servicios esenciales del DNU 70/2023, que abarcaba virtualmente a cualquier actividad económica imponiendo “guardias mínimas” del 75% o del 50% del plantel de personal concernido, insostenible desde cualquier perspectiva jurídica, también objeto de amparos promovidos por la CGT y la CTA en los que se dictaron medidas cautelares suspendiendo su aplicación). Este lunes se conoció, por parte de la misma jueza Moira Fullana, una sentencia sobre el fondo y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 340/25.
Análogas motivaciones se advierten claramente en numerosas iniciativas legislativas presentadas en 2024 y 2025 por el partido de gobierno, como por sus socios políticos imbuidos de similares concepciones antisindicales, cuyo propósito es el debilitamiento y desfinanciamiento de los sindicatos a la par que la ruptura de un modelo de organización gremial de gran concentración en la representación, que le provee las consiguientes capacidades de negociación y de conflicto que el neoliberalismo pretende esterilizar.
Por cierto que todo ello va acompañado de prácticas persecutorias dirigidas a los dirigentes y activistas sindicales, criminalización de las protestas reivindicativas de los gremios y, siempre que sea factible, judicialización de los conflictos sacándolos del fuero natural -los tribunales del trabajo- y dirimiéndolos en la Justicia penal en donde, con frecuencia, se ejercen grandes presiones para lograr el encarcelamiento de quienes son acusados de “delitos” inexistentes por el solo reclamo de derechos conculcados.
La mentada “libertad” de contratación que justifica todo abuso de poder en relaciones abiertamente desiguales, civiles o comerciales (alquileres, medicina prepaga, educación privada, tarjetas de crédito, seguros, cuentas bancarias y otros productos ofrecidos por esas u otras entidades financieras), que se enarbola para justificar la inacción del Estado frente a despojos y desmanes de toda índole, no rige cuando se trata de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Curiosamente, estas negociaciones que también son “entre privados” a los que los libertarios dicen deben dejarse en libertad de acción, son intervenidas permanentemente por los organismos estatales con injerencias inaceptables e ilegales en los que destaca -a primera vista- la Secretaría de Trabajo, pero que funciona realmente al compás de lo que le marcan desde el Ministerio de Economía y el de Desregulación y Transformación del Estado.
Las paritarias son duramente condicionadas, en la actualidad por un cepo que impide convencionar salarios por encima del ridículo uno por ciento (1%) mensual, rehusando la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes o dilatando por meses una concreta resolución al respecto. Una vía que, como las otras antes mencionadas, busca el debilitamiento gremial, la deslegitimación del sindicato como interlocutor y sujeto social imprescindible en la defensa de los intereses de las personas que trabajan.
La huelga
Las clásicas definiciones de este derecho en general no son conceptuales sino descriptivas y poco contribuyen a su comprensión como “fenómeno” que excede al Derecho del Trabajo, al Sistema de Relaciones Laborales y a los “actos/hechos” en que se traduce la emergencia del conflicto que subyace al par Capital / Trabajo humano.
La huelga trasciende a lo laboral, aunque por cierto lo abarca, porque ha sido postulada y llevada a la práctica en un ámbito mucho mayor como es el de la Política (con mayúscula), en donde ha tenido un rol especial en su proyección como “huelga revolucionaria” con diferentes matices, pero siempre apuntando a su condición de herramienta fundamental para la transformación de las relaciones sociales y de producción.
Curiosamente, o no, esa tendencia a restringirse a lo descriptivo la ha ampliado en sus definiciones normativas, justamente, para negarle legalidad. Característica, que es ostensible en las normas creadas por dictaduras o por regímenes autoritarios -formalmente democráticos- como el actual en Argentina.
Toda definición, en cualquier ámbito o disciplina y en el Derecho en particular, importa cierto grado de reduccionismo, que limita los alcances de lo que se define. La huelga no es una excepción, por el contrario, es un ejemplo emblemático.
Sin embargo, lo que pretendo resaltar es que las definiciones clásicas en su afán descriptivo se desentienden de indagar sobre lo conceptual y es aquí en donde quiero detenerme, porque la huelga es, esencialmente, un derecho para crear derechos.
La huelga no puede sino definirse desde esa perspectiva por ser el instrumento principal para la autotutela colectiva, para la conquista, defensa y ampliación de derechos. A su vez, es inescindible de la libertad sindical, que no sólo la integra sino que la constituye con sus proyecciones ineludibles a los derechos de asociación y de negociación colectiva.
Por eso, la huelga debe ser primer objeto de tutela pues, a lo que se lleva dicho, también importa en cuanto supone para la clase trabajadora el reconocimiento de los derechos de expresión, de información, de reunión, de protesta y de ocupación del espacio público y el de la empresa en ocasión de ciertas modalidades en su ejecución, como de participación activa en la política en todo cuanto concierne a los intereses, derechos, condiciones de trabajo y de vida de las personas que trabajan y de las organizaciones gremiales que constituyen para alcanzar y defender esos propósitos.
Las prácticas empresarias, y las estatales cuando se alían al sector patronal, suelen recurrir a distintos medios para limitar, sino suprimir en los hechos, el ejercicio de la huelga. Las restricciones pueden ser embozadas o desembozadas, esto último es típico en dictaduras, pero, lamentablemente también se manifiesta en democracia con gobiernos de signo autoritario y antirrepublicano.
En la actualidad la Argentina vive un período que bien podemos llamar de excepción, en el que aparecen recurrentes violencias institucionales, operaciones represivas y sanción de normativas (no sólo leyes en sentido formal) que apuntan a cercenar los derechos laborales y particularmente los inherentes a la libertad sindical.
La finalidad de reducir las “tutelas” e incrementar las “restricciones” de la HUELGA, configura una manifestación ostensible del ataque a los sindicatos como presupuesto necesario para la deconstrucción del Derecho del Trabajo, para la deslaborización de las relaciones de producción y para un mayor empoderamiento disfuncional del sector empresario, porque el sindicato es el origen y la garantía de los derechos laborales como de la libertad sindical.
Y la libertad sindical junto a los derechos de las personas que trabajan son esenciales para consagrar una ciudadanía laboral, para democratizar las relaciones de producción y de la vida en los centros de trabajo, para compensar las asimetrías y para lograr una más justa distribución de la riqueza que se crea.
Y LA RIQUEZA NO LA GENERA EL CAPITAL, LA RIQUEZA LA GENERA EL TRABAJO.