Reforma laboral de Javier Milei: ¿cuál? y ¿para qué?

17 de noviembre, 2025 | 10.07

Nadie podrá dudar que vivimos una época y un clima político muy singular, y no porque carezca de precedentes análogos -incluso recientes-, sino por la construcción de sentidos que la acompaña, junto al desconcierto que provocan ciertos comportamientos sociales y las dificultades de dar con interpretaciones consensuadas que los expliquen. Entre tantos otros ejemplos el “trabajo humano” aparece en ese contexto pleno de perplejidades, que como emergente y en clara emergencia merece un análisis que exceda la mera enunciación de consignas y permita reflexiones más detenidas para adoptar posiciones en los debates que se avecinan.

La función del Derecho

Cualquiera sea el ámbito, tema o tipo de relaciones en los cuales existan regulaciones normativas, las mismas deben captar las realidades existentes sin omitir ni prescindir de los valores en juego y de los bienes jurídicos que deben preservarse como ser objeto de tutela, en particular cuando normas superiores (la Constitución Nacional, hoy expandida por la incorporación de Tratados y Convenios Internacionales con la reforma introducida en el año 1994) establecen directrices y mandatos que disponen límites infranqueables.

Es entonces partiendo de tal premisa que debemos plantearnos, en este como en otros casos, las cuestiones que comprende el título de esta nota, que además en cuanto a los derechos laborales y sociales reconocen desde ese “bloque constitucional” un imperativo de doble rasero: el principio de progresividad y el de no regresividad.

“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 26)

“Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 2.1

La propia Constitución Nacional recoge y consagra ese principio rector, disponiendo que: “Corresponde al Congreso (…) Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social …” (art. 75 inciso 19 CN).

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con frecuencia con citas expresas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha sostenido la doctrina de progresividad, señalando con referencia al PIDESC, que: “… está plenamente informado por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se “compromete a adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos’ (art. 2.1)”. La norma, por lo pronto, “debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata.” (Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688).

En sintonía con ese imperativo, también ha destacado que el mismo conlleva a vedar medidas que impliquen regresividad con relación al estándar de derechos alcanzados: “que el principio de progresividad que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753 , voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 10; Fallos: 328: 1602 , voto del juez Maqueda, considerando 10; Fallos: 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5°). Particularizando el análisis en el derecho del trabajo, alertamos que las normas que se pretenden vigentes violan no solamente el principio de progresividad recién analizado sino también, y esto primaria y principalmente, el Art. 14 bis CN. Adviértase que el texto constitucional dispone que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor”. (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores c/ Estado Nacional s/ Amparo)

Un significante exclusivo y excluyente

Es curioso que cuando se aborda el tema de la “reforma laboral” desde el sector empresario, el oficialismo o sus aliados y los medios de comunicación afines, se presente como una exigencia devenida de una obsolescencia de la legislación del trabajo resultante de su permanencia sin modificaciones en más de medio siglo y tomando como ejemplo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a la que se le endilgan rigideces excesivas pro operarias.

Una primera omisión no casual, ya que proviene de las mismas usinas que proveyeron la logística normativa a la última dictadura cívico-militar, es que a menos de un año y medio de sancionada la LCT (septiembre de 1974) de sus 301 artículos más de 90 sufrieron derogaciones o modificaciones en perjuicio de las personas trabajadoras (reforma de abril de 1976). A ello le siguieron otras muchas “reformas” con idéntico sesgo del gobierno emergente del golpe de Estado, que abarcaron normas generales y regímenes especiales (Estatutos) como el de la construcción, bancario, seguros, gastronómicos, rurales.

Recuperada la democracia en cada ciclo de gobierno, en estos más de 40 años, se registraron numerosas leyes que supusieron “reformas” tanto en materia individual como colectiva (sindical), que reconocieron diferente signo en cuanto a la ampliación, restricción o supresión de derechos laborales y gremiales.

Otra peculiaridad es que, con justificada razón, cuando se habla de “reforma laboral” saltan las alertas en el Movimiento Obrero porque quienes las proponen o declaman su imperiosa necesidad se ciñen a recortes de derechos, flexibilización peyorativa de las condiciones de trabajo, deslaboralización de típicas relaciones de empleo, seria afectación de la libertad sindical en todos los planos en que se proyecta (sindicación, negociación colectiva, huelga).

Abona esa reacción que para el empresariado no existe otra “reforma laboral” que no se identifique exclusivamente con sus intereses sectoriales, con una disfuncional potenciación de sus poderes al interior de la empresa acentuando las asimetrías propias de las relaciones individuales de trabajo y, en cuanto sea posible, una esterilización de la acción gremial tanto en sus capacidades de representación, de concertación colectiva como también en cuanto al ejercicio de medidas reivindicativas.

Cortina de humo

Circulan desde hace unas semanas supuestos Proyectos de Reforma Laboral que, con variantes aunque de un mismo signo, se señalan como los que presentaría el Poder Ejecutivo una vez que asumieran los nuevos representantes parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En apretada síntesis, sustancialmente, consistirían en la ampliación lícita de la jornada de trabajo ordinaria hasta doce horas complementada por la implementación de un “banco de horas” que significa, en realidad, la absoluta discrecionalidad patronal para organizar y distribuir los tiempos de trabajo tornando imposible -en la práctica- el cómputo de horas extras y a la par la imposibilidad de organizar su vida por quienes trabajan; el desencaje de categorías y calificaciones profesionales como tributo a la polivalencia funcional dispuesta por el empleador; la desactivación de la regla de igual remuneración por igual tarea y del principio de no discriminación, por vía de los “salarios dinámicos”, un ocurrente eufemismo que permitiría descalzarse de los salarios pactados en CCT, llevar a extremos inhumanos las imposiciones de productividad y contribuir a la insolidaridad obrera bregando por una competitividad meritocrática; ampliar la zona de informalismo laboral con nuevas figuras pretendidamente autónomas, excluyendo del sistema de relaciones laborales y, por ende, de las tutelas consiguientes y de la sindicalización a un creciente número de trabajadoras y trabajadores; eliminar la protección contra el despido arbitrario, reemplazando el régimen indemnizatorio vigente por fondos de cese que se pretenden constituir en “fondos de inversión” en favor de la especulación financiera de sus administradores.

En el plano colectivo se propone un desfinanciamiento de las organizaciones gremiales, por distintas vías, entre ellas la eliminación de la obligación del empleador del descuento de las cuotas y contribuciones sindicales, la exigencia del consentimiento expreso para el cobro de la cuota sindical a los afiliados y la prohibición o la implementación de serias restricciones para los aportes de solidaridad de los no afiliados ligados a las concertaciones colectivas (paritarias); la neutralización de la acción sindical en la empresa, reduciendo drásticamente el número de delegados e impidiendo la realización de asambleas; una distorsiva reconfiguración de la negociación colectiva, tanto acotando los alcances del ámbito territorial de convenios (CCT) de actividad como haciendo prevalecer los acuerdos de empresa o unidades menores de negociación; disponer que las condiciones y particularmente los salarios convencionales operen como “techo” y no como “piso” frente a otras alternativas de concertación, incluso individuales; derogar el principio de “ultraactividad” (que implica que los convenios o acuerdos colectivos conserven su vigencia hasta que sean renovados), con lo cual a su vencimiento no pactándose uno nuevo caducarían y pasaría a regir únicamente la legislación general (LCT, básicamente); una reglamentación sumamente restrictiva del derecho de huelga, con la imposición de absurdos requisitos para su legalidad y de guardias “mínimas” de entre el 50% y el 75% del plantel de personal, virtualmente, en todo tipo de empresa y actividad.

Sin que quepa esperar una propuesta de “reforma” más benigna, y más allá de las serias inconstitucionalidades de las que son pasibles iniciativas de esa especie, da la sensación de que lo que circula es un globo de ensayo para medir el nivel de reacción sindical y el grado de disconformidad o indiferencia social que genere.

Hacer memoria es imprescindible

La matriz ideológica de una “reforma” como la que el Gobierno -oficial u oficiosamente- anticipa, en línea con el DNU 70/2023 y la Ley “Bases”, se corresponde con la que instaurara la dictadura de 1976, el menemismo en los 90’ y propusiera Macri en el año 2017. Las que, paradójicamente, invocando una “modernización” de la legislación del trabajo representaban una retrogradación inconcebible del sistema de relaciones laborales y de los derechos sociales.

En ese sentido debe señalarse que ninguna de esas experiencias redundó en mayor empleo ni mejora alguna para la clase trabajadora, por el contrario, creció aceleradamente la desocupación junto a una rotación y perdida de calidad del empleo formal con una mayor precarización de los informalizados, a la par de aumentar la subocupación y la caída de los ingresos de la población con directo impacto en su capacidad de consumo que se reflejó en la insatisfacción de necesidades básicas.

El panorama se completa con el afán del poder económico concentrado de alcanzar un definitivo cierre de una etapa de reconocimiento de derechos y de justicia social, ligada indisolublemente a los orígenes del peronismo y a una de sus fechas más emblemáticas.

Es actualmente unánimemente admitido que el 17 de octubre de 1945 significó un parteaguas en la política argentina, así como que el Movimiento que surgiera con predominancia de una base obrera se asocia inmediatamente con la conquista de derechos laborales y la posterior consolidación de un sindicalismo de fortaleza inusitada.

El acta del 16 de octubre de 1945 de la reunión del Comité Central Confederal de la CGT, convocado para debatir acerca de la declaración de una huelga general frente al inminente riesgo de perder los derechos conquistados a partir de las iniciativas de Perón desde la Secretaria de Trabajo y Previsión, cuyo destino también era motivo de preocupación por hallarse detenido en la Isla Martín García, ilustra sobre el estado de situación y otros paradójicos sucesos.

Puede leerse allí, en distintas intervenciones de los dirigentes gremiales participantes, que:

“… el cuerpo se reúne en sesión extraordinaria a los efectos de considerar la situación por que atraviesa el país y (…) la declaración de la huelga general en todo el país (…), como medida defensiva de las Conquistas Sociales amenazadas por la reacción de la oligarquía y el capitalismo. (…) los trabajadores se sintieron justamente alarmados por esas cosas, porque ellas a su vez se veían acompañadas de distintas medidas de represalias que los patrones más reaccionarios estaban tomando contra sus obreros y las organizaciones sindicales (…) y por sobre todas las cosas los patrones hacían una ostentación abusiva de su poder, proclamando a todos los vientos que la obra de justicia social desarrollada desde la Secretaría de Trabajo y Previsión sería arrasada por la nueva situación. (…) Por eso la Confederación General del Trabajo tiene la obligación moral de dirigir este movimiento defensivo de los trabajadores (…)”

“… Si este cuerpo no resuelve la huelga general les puedo asegurar que será impotente para contener la huelga que se producirá lo mismo …”

“No se trata aquí de que votemos una huelga en principio sino que tomemos una resolución en firme. La clase obrera muchas veces se ha jugado por la libertad de sus hombres detenidos (...) Perón solo, ganó más conquistas para los trabajadores que éstos en 100 años de lucha, con lo que nosotros nos ahorramos muchos sacrificios y energías.”

“Ninguno de Uds. ignora que el momento es sumamente grave, pues corremos el riesgo de perder el control del movimiento obrero que tanto trabajo nos ha costado organizarlo. Las masas obreras, para que vamos a negarlo, nos están arrollando en una forma desordenada …”

La reunión se extendió por muchas horas hasta la medianoche en que, sometida a votación, se decidió a favor de la moción de huelga por 16 votos contra 11, emitiendo una declaración en tal sentido declarando una “huelga general por 24 horas a partir de la hora cero del día jueves 18”.

Hoy se enfrenta una encrucijada similar en orden a lo que se pone en juego con una “reforma laboral”, en un escenario de enorme complejidad tanto en cuanto a la crisis que afrontan las representaciones gremiales como respecto del rumbo de clara dependencia colonial en perjuicio de la industria y la producción nacional.

Ante ello es perentorio e inclaudicable el cometido que le cabe a la Confederación General del Trabajo, como el lugar que debe ocupar en la defensa de la clase trabajadora y del Pueblo argentino en su conjunto, es de esperar una respuesta a la altura de las circunstancias y, especialmente, que sea oportuna y consistente no eludiendo las confrontaciones que sean menester emprender.