Se siguen sumando cuestionamientos a la designación por decreto de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema de Justicia. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron el martes a última hora una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 con el que el presidente Javier nombró en comisión al juez de Comodoro Py y al abogado vinculado al Opus Dei. Las entidades también solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El pedido apunta a que ninguno de los designados pueda ejercer en el cargo al que llegaron salteando los pasos que indica la Constitución Nacional. El caso se acumuló a los que tramitan en manos del juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, quien fue quien frenó en 2015 las designaciones por decreto que hizo Mauricio Macri de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en el Alto Tribunal.
En el escrito de las cuatro asociaciones, al que tuvo acceso El Destape, se requiere que “se declare la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 y, en consecuencia, se deje sin efecto la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin la debida observancia de los mecanismos constitucionales correspondientes”. A su vez, las entidades pidieron “que se conceda una medida cautelar mediante la cual se suspenda la toma de juramento de Ariel Oscar Lijo y se impida que Manuel José García Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas que ingresen a partir de su juramento y de todas aquellas que a esa fecha se hallaban pendientes de resolución en el Máximo Tribunal hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión”.
En un comunicado conjunto, las entidades explicaron que el 26 de febrero pasado, tan solo unos días después del cierre de sesiones extraordinarias y a unos pocos días de iniciar las ordinarias, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 137/2025 por el que designó en comisión a García Mansilla y a Lijo como ministros de la Corte. Y que un día después, el Alto Tribuna le tomó juramento al primero pero sigue pendiente de resolución la jura del juez de Comodoro Py, que podría resolverse este jueves en la reunión de Acuerdo de los supremos. Según pudo reconstruir este medio, García Mansilla ya está actuando como ministro de la Corte y este jueves será de la partida en el encuentro semanal supremo. Es de esperar que no intervenga sobre la situación de Lijo.
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Los litigantes definieron la situación como “de extrema gravedad institucional” por eso pidieron la nulidad del decreto de Milei. Dijeron que el Presidente hizo un “uso abusivo e irrazonable y una incorrecta interpretación de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 19, de nuestra Constitución Nacional”. En esa línea, remarcaron que “si la Justicia tiene pendiente el análisis de constitucionalidad del decreto en cuestión, entonces Manuel García Mansilla tampoco podría empezar a desempeñarse como juez hasta tanto dicho análisis efectivamente se realice, incluso cuando ya se le haya tomado juramento”. Una interpretación que el abogado que juró el jueves pasado parece no compartir.
En un claro reclamo al juez que interviene en la causa, las entidades destacaron que “los tribunales deben resolver las acciones pendientes y realizar el control de constitucionalidad que le fue requerido con todas las garantías de un proceso judicial y con fundamento en el derecho vigente. Mientras lo hace, deben procurar que Manuel García Mansilla no se aboque al estudio de las causas pendientes o que ingresen en nuestro Máximo Tribunal”. El objetivo del reclamo es que “las personas que recurren a la Justicia no se vean afectadas por el nombramiento de jueces que no fueron designados de acuerdo al procedimiento previsto por nuestra Constitución”.
Las asociaciones señalaron que hubo un apartamiento del procedimiento ordinario previsto por la Constitución sin acreditar una situación excepcional que impidiera la correcta administración de justicia. Que el Presidente puso en grave riesgo la independencia judicial. Y remarcaron que:
- La Corte ya funcionó con 3 integrantes, con lo que derriban uno de los argumentos que usó el gobierno para justificar la designación de dos integrantes por decreto. Solo en febrero, con 3 miembros jueces, la Corte dictó 802 fallos por ejemplo. Por tal motivo, sostienen las entidades, “el Poder Ejecutivo no demuestra, de ninguna manera, en qué medida concreta afecta esto la tramitación de causas y el funcionamiento administrativo de la Corte Suprema, sino que sólo realiza consideraciones dogmáticas y genéricas que no se sustentan en verdaderos impactos de la situación en el derecho de acceso a la justicia”.
- El Senado no estuvo imposibilitado de sesionar, de hecho lo hizo en sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo que no correspondía el nombramiento en comisión. “No caben dudas de que la actuación del Poder Ejecutivo fue en ‘exceso’ de sus competencias y sus márgenes de intervención en el marco del procedimiento constitucional de designación de jueces, afectando gravemente el debido proceso parlamentario e incurriendo en una conducta profundamente contraria al espíritu republicano y democrático”, afirmaron los litigantes.
- De las dos vacantes solo una se produjo durante el receso del Senado, la de Juan Carlos Maqueda, a finales de diciembre del año pasado y no fue intempestiva sino absolutamente previsible. La había determinado el gobierno 9 meses antes. La otra, la de Elena Highton, se produjo el 1 de noviembre de 2021 cuando el Congreso estaba activo. Esto choca con lo establecido en la Carta Magna para habilitar un nombramiento en comisión: “El artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo ‘puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura’”. Como se dijo, la vacante de Highton no se dio durante el receso parlamentario.
- Y que la designación en comisión jamás puede utilizarse para sortear la falta de consenso democrático que requiere la integración de la Corte, es decir, que los postulantes al máximo tribunal del país obtengan los dos tercios de los votos del Senado. En el mentado comunicado indicaron que “al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente”. “A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo. La estabilidad en el cargo es la mayor garantía para la autonomía de criterio al resolver. Sin estabilidad, no hay independencia ni imparcialidad”, agregaron.
En esa línea, las asociaciones advirtieron: “La designación sin el procedimiento constitucional adecuado pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho” y si eso no se revierte se “estará abriendo una puerta por demás peligrosa para nuestra república, que será muy difícil de cerrar en el futuro”.
Tres de las cuatro asociaciones tienen causas pendientes de resolución en la Corte: Poder Ciudadano, el CELS y la ACIJ tienen expedientes en el Alto Tribunal. Por tal motivo , indicaron que tienen “un interés particular y concreto en el caso”. “De consumarse estos nombramientos, estas (causas) serían resueltas en afectación de la garantía constitucional del juez natural, de independencia y de imparcialidad judicial, conforme lo señalamos previamente”, dijeron. Está claro que de intervenir estos magistrados serían recusados en esas causas lo que evidencia el conflicto de legitimación que tendrán tanto Lijo como García Mansilla a la hora de falla en algún caso.
La presentación quedó radicada por conexidad ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, quien estando a cargo del juzgado federal de Dolores frenó en 2015 la designación por decreto de Rosatti y Rosenkrantz en la misma Corte. El escrito lleva la firma de pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano; Diego Morales, director de Litigio y Defensa Legal del CELS; María Celeste Fernández, co-directora ejecutiva de ACIJ; y Julián Alfie, director ejecutivo de INECIP.
El caso que tramita en La Plata y el antecedente macrista
El juez federal de La Pata, Alejo Ramos Padilla, resolvió el viernes considerarse competente y abrir un expediente para resolver sobre la situación de Lijo y García Mansilla.
En una resolución de 17 páginas, el magistrado dio por iniciada la acción de amparo contra el Estado que interpusieron el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), por un lado, y Luis Fernando Cabaleiro, por otro. Las presentaciones tramitarán de manera conjunta.
Entre las diferentes medidas que tomó, Ramos Padilla notificó del inicio de las actuaciones a Lijo, a García Mansilla y al Poder Ejecutivo para que se expresen sobre el caso.
¿Qué afirmó Ramos Padilla en su resolución? Centralmente, que el caso llegó a sus manos cuando García Mansilla ya había jurado –trámite que la Corte apuró a diferencia de lo que hizo con Lijo- por lo que la precautelar que pedían los litigantes para evitar la jura quizás podía carecer de sentido. No así la discusión de fondo del decreto de designación en comisión que firmó Milei.
“La asunción del cargo por parte del Dr. García-Mansilla no sólo ha tornado parcialmente abstracto uno de los reclamos efectuados, sino que además hace aparecer a la medida cautelar interina como un mecanismo inadecuado para resolver el planteo de fondo. Por lo demás, estando en funcionamiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un miembro designado a través del mecanismo impugnado, la medida cautelar interina requerida no puede transformarse en un cauce que eventualmente favorezca un diálogo institucional que supere los planteos que formulan los actores, como ocurrió con los nombramientos del año 2015”, señaló Ramos Padilla. Y añadió: “Lo que constituye el objeto de este proceso es mucho más relevante desde el punto de vista institucional, y consiste en determinar si se cumplieron o no con las exigencias constitucionales para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en su caso, si se afectó o no la división de poderes y el principio republicano de gobierno”.
Ramos Padilla es el mismo juez que frenó la jura de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz cuando ambos fueron designados por decreto en 2015 por el entonces presidente Mauricio Macri. En aquel momento, la decisión del entonces magistrado federal de Dolores llevó al Ejecutivo a presentar los pliegos de los candidatos de Macri para la Corte en el Senado donde finalmente obtuvieron los dos tercios de los votos y ambos entraron como establece la Constitución. Un interrogante se abre ahora: ¿Rosatti, Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se apuraron a tomarle juramento a García Mansilla recordando aquel antecedente y ante la posibilidad de que el mismo juez actuara de una forma similar y frenara los juramentos?
El magistrado de La Plata recordó su accionar en 2015 en la resolución de este viernes y comparó lo sucedido entonces y ahora: “La medida cautelar planteada en este caso tiene características similares a la que se resolvió en 2015”, afirmó. “Esa decisión que adopté en 2015, facilitó un cauce procedimental, promovió un diálogo democrático e institucional que permitió, a través de la previa implementación de los procedimientos de preselección previstos en el Decreto 222/03, que los magistrados propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional no asumieran sus funciones hasta obtener el previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional”, añadió.
No obstante, Ramos Padilla resaltó que “existen algunas diferencias relevantes entre las situaciones jurídicas y de hecho de este caso y aquel que tornan inaplicable la misma solución. La más destacable es que uno de los dos candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional ya ha asumido funciones como Juez de la Corte Suprema”. Ante este cuadro, el juez de La Plata sostuvo que ahora “no se pueden adoptar decisiones parciales, sino que las que eventualmente se dicten deben analizar el fondo del asunto e involucrar a ambos candidatos, dado que se trata del mismo decreto presidencial, del mismo modo de designación y del mismo Tribunal”. Y en el mismo sentido concluyó: “La situación actual es mucho más compleja, ya que el objeto principal de la demanda es la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 y no el acto formal de juramento. Se discute la conformación y funcionamiento actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya se encuentra integrada por el Dr. García-Mansilla”. “Para adoptar una decisión como la reclama la parte actora, que es de extrema gravedad institucional, debe generarse previamente un amplio debate, en el que tienen el derecho (y el deber) de participar todos los involucrados”, consideró el juez. Por eso curso oficios a los involucrados para que se expresen sobre a situación que atraviesan.
El planteo de Poder Ciudadano, el CELS, ACIJ e INECIP se sumó a este expediente que aguarda la respuesta de los protagonistas para seguir avanzando.