La Provincia de Buenos Aires se prepara para una jornada clave: el próximo 7 de septiembre se renovarán 46 bancas en la Cámara de Diputados, 23 en el Senado y cargos municipales como concejales y consejeros escolares. Será un ensayo político antes de las presidenciales y legislativas nacionales del 26 de octubre.
La pregunta que ya circula en la calle y en redes es inevitable: ¿todos deben ir a votar? La respuesta está en la Ley Electoral bonaerense y en la Constitución Nacional, que establecen el carácter obligatorio del sufragio para la mayoría de los ciudadanos, aunque con excepciones.
¿Para quiénes es obligatorio el voto en Buenos Aires?
De acuerdo a la Ley 5109, modificada por la Ley 14.456, el voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años. Los adolescentes desde los 16 y los adultos mayores de 70 pueden votar, pero de manera voluntaria.
Para poder hacerlo, es condición estar inscripto en el padrón electoral y no tener inhabilidades legales. La Cámara Nacional Electoral recuerda que la ausencia injustificada puede derivar en multas y sanciones administrativas.
¿Quiénes están exentos de votar el 7 de septiembre?
No asistir a los comicios no siempre implica una infracción. La normativa prevé excepciones:
- Quienes estén a más de 500 km del lugar de votación.
- Ciudadanos enfermos o impedidos por fuerza mayor, con certificado médico.
- Jueces y auxiliares judiciales de turno.
- Personal convocado a tareas en organismos o empresas de servicios públicos.
- Fiscales y autoridades de mesa en otro circuito.
En todos los casos, la ausencia debe justificarse ante la Justicia Electoral en un plazo de 60 días hábiles.
¿Qué pasa si no voy a votar en las elecciones de Buenos Aires?
Quienes no concurran y no justifiquen la inasistencia serán incorporados al Registro de Infractores. Allí se aplican sanciones que van desde multas de entre $1.000 y $2.000 hasta la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos por un año. En casos reiterados, también se puede disponer trabajo comunitario por hasta tres días.
Cómo justificar y cómo consultar el padrón
La justificación del no voto puede hacerse online en el sitio de la Junta Electoral, al adjuntar la constancia policial, el certificado médico o la documentación laboral, según sea el caso. Para confirmar lugar y mesa de votación, los electores deben consultar el padrón en la página oficial con el número DNI y otros datos personales, como el género y el distrito.