Histórico cambio en Santa Fe: la provincia entra en la era de las autonomías municipales

La Convención reformadora aprobó el autogobierno de las ciudades, que serán consideradas como municipios. Con el respaldo de los bloques peronistas, el oficialismo estableció un nuevo paso en la Carta Magna provincial. Cuáles son las modificaciones al régimen municipal. 

03 de septiembre, 2025 | 16.52

En una histórica determinación, la Convención Constituyente de la provincia de Santa Fe sancionó cambios postergados desde hace más de 60 años y aprobó la autonomía municipal en todo el territorio. Estas modificaciones vendrán con la posibilidad de fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de cooperación entre ciudades en áreas metropolitanas.

La oposición justicialista planteó cuestionamientos a los dictámenes de mayoría y desde Más para Santa Fe, el frente del que forma parte Juan Monteverde, se manifestaron disconformes con lo que consideraban poca apertura a negociar por parte de Unidos, con el gobernador Maximiliano Pullaro a la cabeza. 

En cambio, La Libertad Avanza (LLA) y Somos Vida y Libertad se manifestaron en contra en todo o casi todo. Sus representantes pronunciaron fuertes discursos y terminaron enredados con los convencionales del radicalismo. 

La primera discusión se dio en torno a la modificación del artículo 106 de la actual Carta magna, que en el nuevo texto establece que “todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”.

Dicha norma, que fue aprobada por 50 votos a favor y 15 en contra, señala que “la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución”.

Mientras que el artículo 107, que establece las atribuciones de los intendentes, la forma de organización de los municipios, sus órganos legislativos, sus deberes y competencias, obtuvo 47 votos a favor y 18 en contra, porque parte del bloque de Activemos no dio su consentimiento. El jefe de la bancada, Marcelo Lewandowski, cuestionó dos incisos de los siete que tiene el artículo y mocionó que se vote en particular cada uno para poder acompañar los cinco con los que acordaba. El oficialismo de Unidos no habilitó esa posibilidad.

En ese punto, el convencional Monteverde cuestionó que la nueva Constitución establezca la renovación de los Concejos Municipales cada dos años, y no como la Legislatura provincial cada cuatro, en forma conjunta con los cargos Ejecutivos.

“Estamos renovando esta Constitución con una crisis de representación enorme. Esta Convención tenía la posibilidad de reducir esa crisis, pero primó el sin sentido de tener que ir a votar cada dos años en las ciudades”, sostuvo el concejal rosarino.

A su vez, la nueva Constitución fija un límite de una sola reelección para los intendentes en períodos continuos, y solo podrán volver a presentarse a ese cargo electivo, dejando pasar cuatro años. Lo mismo regirá para los concejales. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, pues el período 2027-2031 será considerado el primer mandato.

De esta manera, los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus cartas orgánicas, pero deben contemplar al menos:

  • Un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo.
  • El procedimiento, órgano y mayorías agravadas para reformar la propia carta orgánica.
  • La organización de la administración pública local.
  • Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.
  • Reglas para la integración regional y metropolitana y la articulación de competencias con la Provincia.

Autonomía municipal en Santa Fe: coparticipación provincial

El dictamen constitucionaliza la coparticipación provincial hacia los municipios: “La Provincia participa a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales que recaude, de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos”.

El planteo del bloque de Más para Santa Fe de fijar que la coparticipación se distribuya a partir de un piso y mediante transferencias automáticas y criterios objetivos que definan sus porcentajes no tuvo consenso. 

De esta manera, no se definieron pisos ni porcentajes, cuestión que queda para ser discutida por una ley de la Legislatura que debe aprobarse por mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Ordenamiento territorial 

Se incorpora un artículo que compromete a la Provincia, en coordinación con municipios, instancias intermunicipales y regiones, a una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, para favorecer su desarrollo integrado en las escalas regional, metropolitana y local.

La normativa deberá fijar lineamientos e instrumentos con sostenibilidad ambiental, social y económica y perspectiva climática. Tiene como finalidad: equidad territorial, equilibrio urbano-rural, fortalecimiento de municipios pequeños e intermedios, ciudades compactas y eficientes, regulación del suelo por su función social y ambiental, preservación del ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico, con participación ciudadana.

Derecho a la ciudad

La reforma reconoce el derecho a la ciudad, fundado en su uso pleno y equitativo, su función social y ambiental y los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

El planteo apunta a favorecer el arraigo poblacional con políticas de integración territorial, vinculación urbano–rural y acceso equitativo al hábitat digno. Se impulsan el derecho a la movilidad con sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento de valor de bienes privados generado por inversión o planificación públicas (captura de plusvalías) para financiar infraestructura, servicios y ordenamiento territorial y ambiental.