El diputado nacional de Unión por la Patria Leandro Santoro propuso cobrar un aporte extraordinario a las empresas que liquidaron durante la eliminación de las retenciones, que duró hasta que el gobierno de Javier Milei recolectó U$S 7 mil millones que requería. Lo recaudado, propuso el dirigante radical, se destinará al aumento de las jubilaciones y el financiamiento del hospital Garrahan.
El lunes, la administración mileista anunció la baja de las retenciones a cero hasta el 31 de octubre, cuando se esperaba recolectar 7 mil millones de dólares. Esto, producto de la recalentada del dólar de la semana pasada, en la que rompió el techo de la banda.
Sin embargo, 48 horas después la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que había recaudado 7 mil millones de dólares, por lo daba por finalizado el período de retenciones cero. Sectores, políticos y del agro cuestionaron esta medida y sus beneficiarios. Entre ellos, los once grandes exporradores que se beneficiaron con 1.500 millones de dólares.
"Esta operación fue solo una medida para regalarle u$s 1700 millones a las grandes empresas cerealeras. Una vez más, Milei beneficia a los poderosos en perjuicio de los Argentinos", protestó Santoro a través de su Twitter. Para el legislador electo, "medida de la cual no se beneficiaron los argentinos en general, ni los pequeños y medianos productores agropecuarios en particular, solo un puñado de vivos". Para el diputado, "esta Ley debe ser un acto de reparación" y señaló que "a recaudación se destinará 80% para financiar un bono a jubilados y un 20% al Garrahan". Esto figura en el artículo 7 del proyecto.
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En su artículo 1, el proyecto de Santoro establece la creación "con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio sobre las 'Utilidades de las Grandes Agroexportadoras (Dólar Soja)' aplicable a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de exportación alcanzadas por los beneficios del Decreto 682 del 22 de setiembre de 2025 en virtud de haber tributado un CERO POR CIENTO (0%) de alícuota del Derecho de Exportación (D.E.)".
En ese marco, "se considerarán utilidades alcanzadas por el presente aporte" para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente" o para el caso de "personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2025".
Según se indicó, "el aporte a ingresar por los contribuyentes surgirá de aplicar la tasa del sesenta y cinco por ciento (65%) sobre las utilidades derivadas de haber aplicado un CERO POR CIENTO (0%) de alícuota de Derecho de Exportación (D.E.), en lugar de haber aplicado la alícuota vigente previo al dictado del Decreto 682 del 22 de setiembre de 2025". Y aclaró: "En ningún supuesto podrá ser deducible gasto alguno".
Luego, el artículo 3 señaló que "el aporte a ingresar será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la declaración jurada del aporte a las ganancias del período fiscal respectivo". Por último, aclaró: "Sin embargo, el aporte será anticipado por parte de los sujetos indicados en el artículo 1 antes del 30 de noviembre de este año, en los plazos y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero".