Reforma laboral: el Gobierno avanza hacia la flexibilización de las indemnizaciones

La CNV reglamentó los “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”, el paso previo a implementar las indemnizaciones mediante los fondos de cese laboral establecidos en la Ley Bases.

13 de mayo, 2025 | 12.11

En un intento por avanzar con la reforma laboral pedida por el FMI, el Gobierno anunció este lunes el preludio de la implementación de los denominados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” (PICs). El esquema funcionaría como alternativa al sistema tradicional y, de avanzar, desplazaría a la indemnización por despido.

La medida, formalizada por la Resolución General 1066/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), abrió un proceso de consulta pública para definir el marco regulatorio de estos instrumentos financieros, basados en el decreto N° 847/2024, de septiembre pasado, que fija las bases para el Sistema de Cese Laboral.

Este decreto, a su vez, había reglamentado los puntos de la reforma laboral sancionados en la Ley Bases a fines de junio de 2024. Entre otros, allí se había establecido un sistema de indemnizaciones por despido a través de un "fondo de cese" que se iría engrosando con aportes del empleado o del empleador y el empleado. 

La reglamentación de los nuevos "Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral" son el paso previo en este sentido, ya que sienta las bases para el funcionamiento en el mercado de capitales de los fondos de cese laboral.

Para el empleado, esto supone la disponibilidad de un fondo de indemnización ya engrosado, por lo que su despido será casi sin costo extra para el empleador, lo que en los hechos se trata de una flexibilización. En paralelo, expertos sugirieron entonces que esta modalidad también resulta poco conveniente para los empleadores, ya que implica el aporte de una suerte de carga extra mensual.

Qué son los PICs de Cese Laboral

Los PICs podrán elegir dos formas jurídicas:

  • Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI)
  • Fideicomisos Financieros (FF)

En ambos casos, deberán incluir la expresión “Cese Laboral” en su denominación y estarán sometidos a estrictos requisitos de funcionamiento. Entre ellos, se establece que no podrán invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes y que los fondos estarán exclusivamente destinados a cubrir situaciones de finalización del vínculo laboral, independientemente de la causa.

En el caso de los FCI, se pedirá un reglamento de gestión específico que detalle procedimientos de notificación de cese, distribución de fondos y limitaciones de inversión, como un tope del 30% del patrimonio por industria. Por su parte, los fideicomisos deberán tener contratos exhaustivos y transparentes, según el Gobierno, sin necesidad de prospecto aprobado por la CNV, aunque con la obligación de publicar información clave en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Cómo será la suscripción de Cuotapartes

Según la Resolución General 1066/2025, la suscripción de cuotapartes provendrá exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores. Además, se limitará la concentración de inversiones por industria a un máximo del 30% del patrimonio neto del fondo, y no se permitirá invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes.

Para los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, si bien no estarán obligados a presentar un prospecto para aprobación de la CNV, deberán publicar cierta documentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Cómo será el contrato de fideicomiso

El contrato de fideicomiso deberá ser exhaustivo, incluyendo detalles sobre el procedimiento de pago al trabajador y el manejo de los fondos ante distintas causales de extinción laboral. Al igual que los FCI, no podrán invertir en instrumentos de los empleadores fideicomitentes.

Un aspecto relevante es la simplificación de ciertos procesos para estos instrumentos. Por ejemplo, para los Fideicomisos Financieros, "será suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo", sin necesidad de cumplir con las disposiciones generales sobre colocación primaria en el mercado.

La CNV destaca que, como autoridad de control y supervisión, garantizará que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión adecuadas. La "Elaboración Participativa de Normas", aprobada por el Decreto N° 1172/2003, es el mecanismo elegido para este proceso, buscando fomentar el diálogo con los interesados y la transparencia en la producción de normas administrativas.