La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó los límites de extracción de dinero en los cajeros automáticos en octubre del 2025 y que entraron en vigencia este miércoles 1.
Es importante respetar estos montos, así como los de transferencias y distintas transacciones con cuentas bancarias y billeteras virtuales para no tener problemas con la ex AFIP.
En ese sentido, ARCA dispuso que solamente entren en observación las extracciones en cajeros automáticos que superen los 10 millones de pesos. Si se supera este monto, la entidad puede intervenir con investigaciones y medidas que incluyen desde multas hasta bloqueos temporales de cuentas, o incluso derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para indagar posible lavado de dinero.
Por eso es importante tener la documentación respaldatoria que justifique las grandes cantidades de movimiento de dinero como recibos de sueldo, boletas de compraventa, ya que la ex AFIP puede solicitarlos si lo considera necesario.
Qué otros límites de movimientos de dinero estableció ARCA:
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
Cabe señalar que por determinación de la ex AFIP esta actualización de límites es automática y semestral, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024.