Al finalizar el año calendario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abre la posibilidad para que los contribuyentes recuperen parte del dinero que se les retuvo por anticipado en impuestos como Ganancias o Bienes Personales.
Desde la ex AFIP aclararon que podrán solicitar la devolución aquellas percepciones que tengan el "código 217 o 219" y que pertenezcan a los "regímenes 591 a 600, inclusive", siempre y cuando estos montos no puedan ni deban ser usados como pago a cuenta de los impuestos mencionados.
Para realizar el trámite, quienes estén habilitados deberán ingresar con clave fiscal nivel 2 o superior al servicio denominado "Devolución de percepciones". Allí podrán ver y elegir las percepciones correspondientes al período mensual informado por el agente de percepción.
Las percepciones son sumas retenidas anticipadamente sobre ciertas operaciones, como la compra de dólares o gastos realizados en el exterior. Estos pagos pueden usarse como crédito fiscal o solicitarse como devolución, siempre que no corresponda tributar el impuesto alcanzado.
Podrán pedir la devolución quienes cumplan alguna de estas condiciones:
- No estar inscriptos en el impuesto a las Ganancias ni tener obligación de inscribirse.
- Estar inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, solo por percepciones con código 219.
- No estar inscriptos en Bienes Personales ni tener obligación de hacerlo.
- Estar inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, solo por percepciones con código 217.
- Trabajar en relación de dependencia y no estar sujetos a retenciones por Ganancias por parte del empleador.
- Trabajar en relación de dependencia y, aunque sufran retenciones por Ganancias, que les hayan aplicado percepciones bajo código 219.
Cómo es el proceso para solicitar la devolución:
- Ingresar a la página de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Habilitar el servicio "Devolución de percepciones".
- Acceder al servicio y seleccionar el año fiscal de la percepción.
- Completar el Formulario F.1746 con los datos solicitados.
- Confirmar el envío y guardar el comprobante.
Una vez presentada la solicitud, el contribuyente podrá seguir su estado a través del mismo servicio. Desde la ex AFIP indicaron que "la aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores" y que en caso de no superarse estas instancias, "se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente".
El organismo puntualizó que el tiempo estimado para procesar y devolver los fondos puede variar entre 60 y 120 días hábiles, dependiendo de la cantidad de trámites que tengan en curso.