El Banco Central impuso restricciones a la compra de dólares, impidiendo a quienes compren dólares oficiales operar en dólares financieros durante los próximos 90 días (hasta fin de año). La medida se toma en la previa a la liquidación del agro y cuando, frente a la escasez de dólares, se busca evitar una mayor demanda de divisas. También llega cuando la brecha entre el oficial y los financieros se acerca al 6,7 por ciento, lo que permite hacer el rulo de comprar en el oficial y vender en el dólar-Bolsa y contado de liquidación.
El Banco Central volvió a generalizar la restricción cruzada que impide operar simultáneamente en el mercado de cambios oficial y en los dólares financieros. La medida ya estaba vigente para empresas, pero ahora también para "personas humanas", lo cual en los hechos refleja cierto endurecimiento del cepo cambiario.
De acuerdo con la resolución del BCRA, la modificación implica que "en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.
En criollo, al gobierno de Milei no le alcanzan ni el salvataje de Estados Unidos ni la super liquidación de la cosecha de granos y tuvo que salir a cortar uno de los principales canales de la dolarización a través de la compra-venta de bonos con liquidación en cuentas comitentes. Los precios y los volúmenes operandos en contado con liquidación dan cuenta del traslado de la demanda insatisfecha hacia los dólares financieros.
Brecha, rulo y cepo
Mientras el dólar oficial opera en 1.340 pesos, el contado con liquido saltó a 1.429 pesos, con una brecha de 6,7 por ciento. Esta medida desarma en principio el rulo que se hacía entre comprar en el oficial y vender en el financiero.
El viernes pasado, cuando el dólar tocaba su máximo de 1.500 pesos, a última hora la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó una resolución para intervenir en el mercado de capitales. La medida establecía que los operadores de bolsa no podían comprar dólares luego de financiarse en pesos. A medianoche, el organismo tuvo que aclarar que la medida no afecta a los clientes de los brokers ni obliga a las sociedades a desprenderse de bonos previos.
La medida de este viernes, sí alcanza al público en general. Todo cliente debe dejar constancia de que se compromete a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días desde el momento en que adquiere en un banco el billete verde. "Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia", anticipa la normativa oficial.
Las restricciones una por una
De acuerdo con los cambios en el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- 3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
- 3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
- 3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
- 3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- 3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.