Fallo contra un regalo de Milei a grandes evasores

La Cámara de Casación anuló un beneficio que obtuvo una banda que armó una red de emrpesas truchas para evadir impuestos a través de la venta en negro de cereales gracias a que Milei amplió los alcances del blanqueo, algo fuera de sus facultades. 

20 de agosto, 2025 | 23.28

El presidente Javier Milei calificó a los evasores como héroes que “escaparon de las garras del Estado”. Pero no se quedó en la verborragia: cuando reglamentó su amnistía fiscal, mal llamada “blanqueo”, incorporó figuras penales que no fueron amnistiadas por el Congreso, en especial la asociación ilícita fiscal. Eso beneficiaba, entre otros, a condenados por la venta en negro de soja y otros cereales que iban a parar a empresas como Vicentin, Cargill y Bunge, que reclamaban que se anule su condena por las modificaciones que hizo Milei a la ley penal. Pero la Cámara de Casación, máxima instancia penal del país, les puso un freno e incluso planteó la inconstitucionalidad de la maniobra de Milei que premia a los evasores por fuera de lo que dice la ley.

El fallo que firmaron en mayoría los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, con una disidencia de Guillermo Jacobucci, es en una causa que se conoce como “Cereal Negro”. No tiene eufemismos. Se trata del armado de una red de empresas falsas detectada que operó entre 2008 y 2014 en Córdoba, utilizada para blanquear cereales vendidos en negro y, de esa forma, eludir impuestos. Según la investigación judicial, muchas de las ventas terminaron en las cerealeras gigantes que manejan el sector: Cargill, Bunge, Molinos Río de la Plata, LDC Argentina y, mayoritariamente, en Vicentin. Hubo condenas, en especial a Fernando Luis Cuello, que recibió la pena de 6 años y 6 meses de prisión como jefe de la asociación ilícita por parte del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba.

Los condenados apelaron y, con el gobierno de Milei, reclamaron un beneficio extra: que se caiga la figura de asociación ilícita fiscal a partir de la decisión del Presidente de incluirla en los delitos que se pueden amnistiar. O, dicho en términos jurídicos, donde se puede extinguir la acción penal. En diciembre de 2024, el propio Tribunal Oral resolvió sobreseer a 6 de los condenados por la asociación ilícita fiscal, basándose en la amnistía votada por el Congreso y, en especial, el decreto 608/2024 donde Milei incluyó esa figura entre las que se pueden perdonar. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la ex AFIP apelaron y el caso llegó a Casación, que les puso un freno.

La amnistía que votó el Congreso sólo permitía zafar de las causas penales si se paga la deuda y detallaba que se caían las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social. La esencia era beneficiar a evasores, pero lo concreto es que tenía afán recaudatorio y por eso beneficiaba penalmente a los que pagaran. La cosa cambió cuando Milei, al reglamentarlo, incluyó el delito de asociación ilícita fiscal entre los que se podían amnistiar, algo que no votó el Congreso. Eso, en términos legislativos, excede la voluntad del legislador. Por ende, si el Presidente le agrega a una ley algo que una ley no dice, es una extralimitación que viola la división de poderes. Para los jueces, eso hizo Milei, nada menos que para beneficiar a los que tenían una asociación ilícita fiscal.

Milei no es original. El antecedente más resonante fue el de Mauricio Macri cuando, también en una amnistía para evasores, el Congreso había habilitado que blanquearan todos menos los progenitores, hijos y cónyugues de los funcionarios. Eso habilitaba a los hermanos, por ejemplo, y fue la ventana por la que se coló Gianfranco Macri. Pero, no contento con esto, Macri reglamentó su amnistía y la amplió al disponer que los padres, hijos y cónyugues sí podían blanquear bienes que tuvieran antes de que sus familiares asumieran como funcionarios. Esto contradecía el espíritu de lo que sancionó el Congreso, al igual que lo que hizo Milei.

¿Como funcionan los beneficios a los evasores? Los blanqueos, por un lado, les habilitan que paguen una parte de lo que escondieron del fisco sin ninguna pena. Por el otro, implica una modificación de la ley penal en beneficio del evasor. Esto tiene impacto directo en las causas judiciales ya que, en materia penal, siempre que cambie la ley vigente al momento del delito por una ley más benigna se aplica esta última. Funciona en todo el ámbito penal, incluido el penal económico. Así que por ley penal más benigna se caen las causas judiciales de los que entran al blanqueo.

Este beneficio tiene como único límite lo que determine la ley que salga del Congreso. El problema es que Milei, al igual que antes Macri, modificó lo que hizo el Congreso, algo que no puede. Y ahora el máximo tribunal penal del país le puso un freno en un caso relevante.

La jueza Ledesma votó por anular la resolución que extinguió la acción penal por asociación ilícita fiscal por considerarla “arbitraria”. El juez Slokar, en su voto, fue más allá. Detalló que el decreto 608/2024 que firmó Milei “corrompe el orden jurídico respecto del reparto competencial de potestades democráticas”, que la ley de blanqueo fue clara al promover la extinción de la acción penal de las conductas que tuvieran que ver con evasión pero dejando afuera a la figura de asociación ilícita fiscal, que al agregar esa figura por decreto “el presidente se atribuye una competencia única del Congreso Nacional, dando lugar a un nuevo régimen, ciertamente ajeno al previsto por los constituyentes argentinos desde 1853”.

El juez Slokar sumó un capítulo titulado “la amnistía tributaria frente a la Justicia Social”, donde explicó que “ley guarda un denodado propósito recaudatorio, el cual aparece reglamentariamente desvirtuado, en tanto la inclusión de la asociación ilícita tributaria, -contrariando la voluntad del Congreso Nacional- además de violentar el orden competencial constitucional, lejos está de contribuir a la mejora en los ingresos públicos sino, antes, a consagrar odiosos privilegios para beneficiar a organizaciones criminales”.