Con el objetivo de ajustar el control de los alimentos que envía a los comedores, el Gobierno nacional estableció modificaciones a la documentación que deben presentar los comedores y merenderos que estén inscriptos en el programa Alimentar Comunidad. Además de anunciar la creación de "plataformas digitales" para la rendición de cuentas y una "aplicación de geolocalización", otro los cambios es la "nominalización de las personas que asisten a los comedores comunitarios".
A través de la resolución 151/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Capital Humano estableció los nuevos cambios. “Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces Ministerio de Desarrollo Social“, dice el artículo 1° de la medida.
Entre los cambios que destacó la cartera que conduce Santa Pettovello está la "completa nominalización" de las personas que asisten a los comedores para poder "contar con datos más precisos y cruzarlos con otras áreas del Estado. "Su principal finalidad es detectar a aquellas personas que no estén recibiendo ninguna otra asistencia del Estado, para poder abordarlas de forma directa e integral, asegurando que nadie quede fuera del alcance de los programas de ayuda", argumentó Capital Humano.
A esto se suma el desarrollo de plataformas digitales para "registrar la rendición de cuentas y una aplicación de geolocalización que permite verificar en tiempo real la existencia y características de cada comedor". "La presente medida se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables", plantearon.
Además de estipular a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como la autoridad de aplicación, la resolución lleva un anexo donde se explican los nuevos requisitos los requisitos de acceso, los documentos que serán pedidos, y cómo se implementará la Tarjeta Alimentar Comunidad (TAC), entre otros puntos.
Para que los comedores y/o merenderos resultaran "elegibles para aplicar al programa", primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial in situ para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.
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Previamente, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación solicitada al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana. "Cada entidad requiriente podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios", establece el texto oficial.
Criterios de elegibilidad
Según se explicó, serán elegibles aquellos Comedores y/o Merenderos Comunitarios que funcionan como espacios físicos destinados a elaborar y servir comida en la forma de una prestación principal (almuerzo y/o cena) y/o una prestación secundaria (desayuno y/o merienda).
- Comedor Comunitario: todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), complementada o no con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que se brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).
- Merendero Comunitario: todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que se brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).
Los documentos a presentar
- La resolución de la autoridad que le otorgó la personería jurídica.
- El acta constitutiva y el estatuto actualizado.
- La constancia de inscripción en ARCA.
- El acta de designación de las autoridades vigentes y/o la escritura pública de poder de representación, en el caso de corresponder.
Modalidad de implementación
La prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual destinada a la adquisición de alimentos frescos y secos a fin de fortalecer el servicio alimentario brindado por Comedores y/o Merenderos Comunitarios. La autoridad de aplicación fijará el valor equivalente a una prestación alimentaria por persona, bajo pautas objetivas.
La Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C) tendrá carácter de medio de pago para la adquisición de esos alimentos y, en caso de corresponder, artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad. La prestación alimentaria en carácter de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas que se otorga mediante la tarjeta prepaga física y/o virtual, reviste carácter no remunerativo, no dinerario, ni sustituible por dinero, servicios, o cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios de primera necesidad; quedando expresamente prohibido su aplicación para la adquisición de otros productos que no encuadren en dicho concepto (por ej. bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc.).